Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 18.377

Establece normas sobre pago de las deudas que indica, modifica articulo 3° del decreto ley n° 3.262, de 1980, y sustituye el articulo 5° transitorio del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29792 · idParte: 9046922

Texto oficial

Artículo 11°.- Otórgase un nuevo plazo de 60 días hábiles a la Comisión establecida en el artículo 49 de la ley N° 18.196 para que concluya el proceso de resolución de los reclamos presentados de conformidad con la citada disposición legal. Dentro del mismo plazo dicha comisión, que en lo sucesivo estará presidida por el Subsecretario de Agricultura, podrá revisar y corregir de oficio situaciones no reclamadas, que presenten errores manifiestos que incidan en la determinación de la deuda fiscal.