Texto oficial
Artículo 11°.- Otórgase un nuevo plazo de 60 días
hábiles a la Comisión establecida en el artículo 49 de la
ley N° 18.196 para que concluya el proceso de resolución
de los reclamos presentados de conformidad con la citada
disposición legal.
Dentro del mismo plazo dicha comisión, que en lo
sucesivo estará presidida por el Subsecretario de
Agricultura, podrá revisar y corregir de oficio situaciones
no reclamadas, que presenten errores manifiestos que incidan
en la determinación de la deuda fiscal.