Texto oficial
Artículo 12°.- Modifícase el artículo 3° del
decreto ley N° 3.262, de 1980, en la forma siguiente:
a) Sustitúyense sus incisos primeros y segundo, por los
siguientes:
"Los asignatarios o adjudicatarios y quienes los
hubieren sucedido o subrogado en sus derechos y obligaciones
en conformidad a la ley, podrán además vender sus predios
y derechos si el adquirente hace suyas las deudas señaladas
en el artículo anterior y se obliga a pagarlas en un plazo
no superior a 16 años, contado desde la fecha del contrato
de enajenación, con un interés del 7% anual o del 9%
anual, en caso de mora y con los reajustes correspondientes.
Este plazo no podrá exceder, en ningún caso, al que reste
al asignatario o adjudicatario para el pago de la deuda.
En las transacciones posteriores, los nuevos adquirentes
deberán obligarse a pagar el saldo de la deuda fiscal con
los mismos intereses y reajustes indicados y en un plazo que
no exceda del que reste a su antecesor en el dominio para
solventar totalmente la deuda. Tanto los reajustes como los
intereses serán calculados en la forma establecida en el
artículo 12 del decreto ley N° 2.405, de 1978.".
b) Reemplázanse en su inciso tercero, letra d), los
guarismos "10%" y "18%" por "7%" y "9%", respectivamente.