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Artículo 8 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638203.

Texto oficial

Artículo 8°.- Mientras estén vigentes estas franquicias, los personales dependientes de las empresas, entidades o personas a las que se le hubieren otorgado, gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de seguridad social les reconocen.