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Artículo 10 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638205.

Texto oficial

Artículo 10.- Los jefes superiores de las instituciones de previsión social y los directorios de las cajas de compensación de asignación familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, no podrán remitir las multas que estuvieren incluidas en las deudas acogidas a los beneficios establecidos en el artículo 4°.