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Artículo 11 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638206.

Texto oficial

Artículo 11.- Facúltase a la Superintendencia de Seguridad Social para dictar instrucciones respecto de la forma en que los empleadores deberán solicitar acogerse a los beneficios establecidos en este Título y de las modalidades para el otorgamiento de estas franquicias por parte de las instituciones de previsión, especialmente aquellas que se refieren a la imputación de los abonos de cuotas.