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Artículo 12 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638207.

Texto oficial

Artículo 12.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán celebrar convenios de pago por las cotizaciones previsionales adeudadas hasta el día 30 de noviembre de 1984, con aquellos empleadores que lo soliciten, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.