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Artículo 13 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638209.

Texto oficial

Artículo 13.- Los empleadores deberán solicitar la celebración de un convenio en la Administradora con la cual mantengan una deuda de aquellas a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.