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Artículo 14 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638210.

Texto oficial

Artículo 14.- Las Administradoras deberán liquidar las deudas previsionales que con ellas mantenga el empleador que celebre un convenio, en los términos del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980. En tales casos no procederá la aplicación de la multa a que se refiere el inciso quinto de dicho artículo. Para los efectos de que se practique la liquidación a que se refiere el inciso anterior, el empleador deberá presentar, junto con su solicitud de celebración de convenio, los formularios de declaración y no pago respecto de cada uno de los períodos de cotización adeudados, con sus respectivas planillas de resumen y detalle.