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Artículo 15 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638211.

Texto oficial

Artículo 15.- La deuda determinada en conformidad a lo señalado en el artículo anterior se expresará en Unidades de Fomento, en su valor vigente el día de presentación de la solicitud de celebración del convenio y se pagará en un máximo de doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas y cada una de ellas devengará un interés del 7% anual entre el primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley y hasta el día del pago efectivo de cada cuota.