Texto oficial
Artículo 16.- El convenio deberá celebrarse a más tardar el último día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del empleador.
Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638212.