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Artículo 22 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509910.

Texto oficial

Artículo 22.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 4° del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, se estimarán prudencialmente agotados los medios de cobro de aquellas cuentas internacionales que las Administraciones postales extranjeras mantengan impagas a la Empresa de Correos de Chile, una vez transcurridos dos años contados desde la fecha de su formulación.