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Artículo 23 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509911.

Texto oficial

Artículo 23.- Declaárase prescrita la acción del Fisco para perseguir el pago del impuesto territorial correspondiente a los años 1977, 1978, 1980, y 1981. El tesorero General de la República ordenará administrativamente y sin más trámite el descargo de estas deudas.