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Artículo 25 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509913.

Texto oficial

ARTICULO 25° El reajuste establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de enero de 1985, a las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1984 de los profesionales funcionarios regidos por la ley 15.076. Lo dispuesto en el artículo 29° de esta ley, no se aplicará sobre la base de cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley 18.018. Derógase el inciso segundo del artículo 2° de la ley 18.267.