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Artículo 39 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509927.

Texto oficial

Artículo 39.- Sin perjuicio de mantenerse la vigencia del artículo 30 del decreto ley N° 3.475, de 1980, auméntase a $ 17, la tasa fija del número 1° del artículo 1° del decreto ley antes mencionado que grava los cheques girados y pagaderos en el país.