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Artículo 40 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509928.

Texto oficial

Artículo 40.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1985, en el inciso primero del artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, la tasa "20%" por "30%".