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Artículo 68 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509957.

Texto oficial

Artículo 68.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos supremos dictados por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de las Municipalidades, con el propósito de ajustarlas a la normativa del artículo 1° de la ley N° 18.294.