Texto oficial
ARTICULO 2° Las empresas señaladas en el inciso
segundo del artículo anterior, y durante el plazo indicado
en el inciso primero del mismo, estarán exentas del
impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus
ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales
que desarrollen al principio o al final del período fijado
en el artículo precedente.
En todo caso, las empresas beneficiadas por esta
franquicia estarán obligadas a llevar contabilidad con
arreglo a la legislación general.
No obstante la exención establecida en el presente
artículo, los contribuyentes propietarios tendrán derecho
a usar en la determinación de su Impuesto Global
Complementario o Adicional por las rentas que retiren, les
remesen o distribuyan en conformidad a los artículos 14;
17, número 7; 38 bis, 54, 58, 60 y 62 de la ley sobre
Impuesto a la Renta, el crédito establecido en el N° 3 del
artículo 56° ó del 63° de la misma ley, considerándose
para ese solo efecto que las referidas rentas han estado
afectadas por el impuesto de primera categoría.