Texto oficial
ARTICULO 4° La importación de las mercancías a que se
refiere el artículo anterior no estará efecta al pago de
derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se
cobren por las Aduanas, incluso la Tasa de Despacho
establecida en el artículo 190° de la ley 16.464, como
asimismo, de los impuestos contenidos en el decreto ley 825,
de 1974. No obstante, las citadas mercancías deberán
sujetarse en todo a la legislación aplicable a la
importación desde zona franca cuando se trasladen al
territorio de la zona de extensión no comprendida en la
zona determinada en el artículo 1°, o al régimen general
cuando se importen al resto del país.