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Artículo 6 de la Ley Navarino

Establece un regimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, por un plazo de 25 años

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29804 / 7183245.

Texto oficial

ARTICULO 6° El Servicio Nacional de Aduanas señalará los pasos o puertos habilitados para el ingreso o salida de mercancías de la zona territorial indicada en el artículo 1°. De igual modo, podrá señalar perímetros fronterizos de vigilancia especial. En todo caso, Puerto Williams tendrá la categoría de Puerto Mayor para todos los efectos previstos en la Ordenanza de Aduanas y leyes complementarias. Asimismo, el Servicio de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de determinar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación a las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la misma zona territorial.