Texto oficial
ARTICULO 6° El Servicio Nacional de Aduanas señalará
los pasos o puertos habilitados para el ingreso o salida de
mercancías de la zona territorial indicada en el artículo
1°. De igual modo, podrá señalar perímetros fronterizos
de vigilancia especial. En todo caso, Puerto Williams
tendrá la categoría de Puerto Mayor para todos los efectos
previstos en la Ordenanza de Aduanas y leyes
complementarias.
Asimismo, el Servicio de Aduanas podrá efectuar en
forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones,
incluso documentales, con el objeto de determinar la
veracidad de lo declarado por los interesados en relación a
las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que
se realicen con motivo del ingreso o salida de las
mercancías de la misma zona territorial.