Texto oficial
ARTICULO 7° Sin perjuicio de los casos previstos en el
artículo 176° de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá
también en el delito de contrabando el que retire o
introduzca mercancías desde o a la zona señalada en el
artículo 1°, por pasos o puertos distintos de los
habilitados por el Servicio de Aduanas en conformidad a lo
dispuesto en el artículo anterior.