Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley Navarino

Establece un regimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, por un plazo de 25 años

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29804 / 7183246.

Texto oficial

ARTICULO 7° Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 176° de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o a la zona señalada en el artículo 1°, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.