Texto oficial
ARTICULO 8° Las ventas de las mercancías señaladas en
los artículos 3° y 12° de la presente ley que se
efectúen desde la Zona Franca de Punta Arenas a las
empresas referidas en el artículo 1° o a las personas
domiciliadas o residentes en la zona territorial señalada
en el mismo artículo, estarán exentas del impuesto
establecido en el artículo 11° de la ley 18.211 y de los
impuestos contenidos en el decreto ley 825, de 1974.