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Artículo 8 de la Ley Navarino

Establece un regimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, por un plazo de 25 años

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29804 · idParte: 7183247

Texto oficial

ARTICULO 8° Las ventas de las mercancías señaladas en los artículos 3° y 12° de la presente ley que se efectúen desde la Zona Franca de Punta Arenas a las empresas referidas en el artículo 1° o a las personas domiciliadas o residentes en la zona territorial señalada en el mismo artículo, estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 11° de la ley 18.211 y de los impuestos contenidos en el decreto ley 825, de 1974.