Texto oficial
ARTICULO 10° El Estado de Chile otorgará una
bonificación a las empresas referidas en el artículo 1°
de la presente ley, equivalente al 20% del valor de las
ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los
servicios, según se trate, deducido el impuesto al Valor
Agregado que las haya afectado, que se efectúen o se
presten desde el territorio de la zona descrita en el mismo
artículo, al resto del país, que no sea la Zona de
Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas.
Facúltase al Servicio de Tesorerías para que pague la
bonificación a que se refiere el inciso anterior, una vez
cumplida la obligación del Impuesto al Valor Agregado que
les haya afectado y se haya acompañado declaración jurada
ante notario en el sentido de que las mercancías por las
cuales se solicita la bonificación han cumplido con la
exigencia de integración a que se refiere el inciso tercero
del artículo 1° de esta Ley. El Servicio de Tesorerías
pagará este beneficio en el plazo de cinco días contados
desde la presentación de la solicitud de bonificación por
el contribuyente y se acredite el cumplimiento de las
obligaciones señaladas.