Texto oficial
ARTICULO 12° Las personas naturales domiciliadas o
residentes en la zona territorial referida podrán importar,
desde el extranjero, para su uso o consumo en ella, libres
de todo derecho, impuestos, tasas y demás gravámenes que
se perciban por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa
de Despacho establecida en el artículo 190° de la ley
16.464, como asimismo de los impuestos contenidos en el
decreto ley 825, de 1974, las mercancías que determine el
Presidente de la República, mediante uno o más decretos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dentro del
plazo de un año, contado desde la vigencia de esta ley.
Inciso Segundo.- Derogado.
El reglamento señalará las normas aplicables a la
admisión temporal al resto del país para las mercancías a
que se refieren los incisos anteriores, como asimismo, para
las indicadas en el artículo 5° de esta ley.
Las personas señaladas en el inciso primero podrán
adquirir, además, desde la Zona Franca de Punta Arenas
mercancías nacionales o nacionalizadas de las señaladas en
dicho inciso, para su uso o consumo en la zona territorial
determinada en el artículo 1°, al por menor y sin
sujeción a monto alguno en el valor de la compra.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable
también a la importación o adquisición de maquinarias,
equipos y materiales necesarios para la construcción de
viviendas y la prestación de servicios de salud, que
efectúen las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residentes en la zona territorial señalada en el artículo
1°.
Asimismo, será aplicable lo dispuesto en este artículo
a la importación o adquisición de materiales o elementos
necesarios para la construcción, equipamiento,
habilitación y adecuada prestación de servicios respecto
de inversiones que realicen los servicios e instituciones
del sector público, centralizados o descentralizados,
incluidas las municipalidades y excluidas las empresas del
Estado.
La importación al resto del país de las mercancías a
que se refiere el presente artículo se sujetará en todo a
la legislación general o especial que corresponda, incluida
en esto último la franquicia contenida en el artículo 35°
de la ley 13.039, debiendo pagarse los derechos e impuestos
que les afecten.