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Artículo 12 de la Ley Navarino

Establece un regimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, por un plazo de 25 años

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29804 · idParte: 7183251

Texto oficial

ARTICULO 12° Las personas naturales domiciliadas o residentes en la zona territorial referida podrán importar, desde el extranjero, para su uso o consumo en ella, libres de todo derecho, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190° de la ley 16.464, como asimismo de los impuestos contenidos en el decreto ley 825, de 1974, las mercancías que determine el Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia de esta ley. Inciso Segundo.- Derogado. El reglamento señalará las normas aplicables a la admisión temporal al resto del país para las mercancías a que se refieren los incisos anteriores, como asimismo, para las indicadas en el artículo 5° de esta ley. Las personas señaladas en el inciso primero podrán adquirir, además, desde la Zona Franca de Punta Arenas mercancías nacionales o nacionalizadas de las señaladas en dicho inciso, para su uso o consumo en la zona territorial determinada en el artículo 1°, al por menor y sin sujeción a monto alguno en el valor de la compra. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable también a la importación o adquisición de maquinarias, equipos y materiales necesarios para la construcción de viviendas y la prestación de servicios de salud, que efectúen las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en la zona territorial señalada en el artículo 1°. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en este artículo a la importación o adquisición de materiales o elementos necesarios para la construcción, equipamiento, habilitación y adecuada prestación de servicios respecto de inversiones que realicen los servicios e instituciones del sector público, centralizados o descentralizados, incluidas las municipalidades y excluidas las empresas del Estado. La importación al resto del país de las mercancías a que se refiere el presente artículo se sujetará en todo a la legislación general o especial que corresponda, incluida en esto último la franquicia contenida en el artículo 35° de la ley 13.039, debiendo pagarse los derechos e impuestos que les afecten.