Texto oficial
ARTICULO 13° No estará afecta al impuesto del 3%
establecido en el artículo 3° del decreto ley 3.475, de
1980, la emisión de Informes de Importación que amparen
las mercancías referidas en el inciso primero del artículo
anterior.
Establece un regimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, por un plazo de 25 años
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29804 / 7183252.