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Artículo 14 de la Ley Navarino

Establece un regimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, por un plazo de 25 años

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29804 · idParte: 7183253

Texto oficial

ARTICULO 14° Sin perjuicio del régimen de franquicias dispuesto por la presente ley, las empresas establecidas o que se establezcan en la zona territorial mencionada en el artículo 1°, los empleadores en general y las personas domiciliadas o residentes en dicha zona, gozarán de las bonificaciones a que se refiere el artículo 10° del decreto ley 889, de 1975, y el decreto con fuerza de ley 15, de Hacienda, de 1981, según corresponda, durante el lapso señalado en el mismo artículo 1° de la presente ley.