Texto oficial
ARTICULO 5° La liquidación de la empresa estará a
cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres
miembros de la exclusiva confianza del Presidente de la
República y designados mediante decreto supremo del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
En el mismo decreto supremo a que se alude en el inciso
anterior se establecerá el reglamento de funcionamiento de
dicha Comisión Liquidadora.