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Artículo 6 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29812 · idParte: 8285656

Texto oficial

ARTICULO 6° Por decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberán llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán los bienes de la empresa y los pasivos que serán transferidos a la Corporación de Fomento de la Producción, y asumidos por ésta y los pasivos que serán asumidos por el Fisco en virtud del artículo 7°. Los bienes se entenderán transferidos y los pasivos asumidos por el solo ministerio de la presente ley y de los decretos mencionados a contar de la fecha de publicación de estos últimos.