Texto oficial
ARTICULO 6° Por decretos supremos del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberán llevar,
además, la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán
los bienes de la empresa y los pasivos que serán
transferidos a la Corporación de Fomento de la Producción,
y asumidos por ésta y los pasivos que serán asumidos por
el Fisco en virtud del artículo 7°.
Los bienes se entenderán transferidos y los pasivos
asumidos por el solo ministerio de la presente ley y de los
decretos mencionados a contar de la fecha de publicación de
estos últimos.