Texto oficial
ARTICULO 7° El Fisco asumirá las siguientes
obligaciones financieras de la empresa Línea Aérea
Nacional-Chile:
I.- Los saldos de créditos bancarios otorgados a dicha
empresa, en moneda nacional o extranjera, con anterioridad
al 30 de noviembre de 1984, vigentes a la fecha de
publicación de esta ley, por los siguientes bancos
nacionales: Banco Industrial y de Comercio Exterior, Banco
de Chile, Banco Continental, Banco de Crédito e
Inversiones, Banco del Estado de Chile, Banco de A. Edwards,
Banco Sudamericano, Banco del Trabajo, Banco Morgan Finansa,
Banco O'Higgins y Banco de Santiago; y, por los siguientes
bancos extranjeros: Irving Trust International Bank Miami,
Citicorp International Bank Limited y Orion Royal Bank
Limited, saldos que, a dicha fecha, incluidos los cargos por
intereses vencidos, ascendían en total a US$ 55.978.000.
Deberán asumirse, también, las obligaciones que
correspondan a compromisos contraídos antes de dicha fecha
y que hayan debido renovarse con posterioridad al 30 de
noviembre de 1984, pero antes de la vigencia del decreto
supremo que determine los pasivos que serán asumidos por el
Fisco a que alude el artículo 6°, y los nuevos compromisos
contraídos con el exclusivo fin de pagar uno o más de los
antiguos.
II.- Las siguientes obligaciones no bancarias que
permanezcan vigentes a la dictación del decreto supremo que
determine los pasivos que serán asumidos por el Fisco a que
alude el artículo 6°:
a) Indemnizaciones pactadas con el personal, pagadas con
posterioridad al 30 de noviembre de 1984 o que deban pagarse
con motivo de las terminaciones de sus respectivos contratos
de trabajo, cuyas liquidaciones finales no excedan un total
de US$ 4.300.000. Mediante decreto del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá llevar,
además, la firma del Ministro de Hacienda, se dejará
constancia de la nómina del personal y los montos del
beneficio recibido por cada trabajador.
b) Saldos de créditos con proveedores al 30 de
noviembre de 1984, con un máximo de US$ 2.200.000.
El Fisco asumirá, asimismo, los créditos bancarios y
los intereses correspondientes, que hubiere obtenido la
empresa Línea Aérea Nacional-Chile, con posterioridad al
30 de noviembre de 1984, con el objeto de cumplir total o
parcialmente los compromisos señalados en las letras a) y
b) precedentes y que se hayan destinado a dicha finalidad.