Texto oficial
ARTICULO 8° Otórgase a la empresa Línea Aérea
Nacional-Chile un aporte extraordinario de US$ 4.300.000
para atender a los gastos que represente la operación de la
empresa desde el 30 de noviembre de 1984 y hasta su
disolución.
El desfinanciamiento que pueda producirse en el Fondo de
Desahucios a que se refiere la ley 8.895 con motivo del pago
de beneficios al personal de pilotos de la empresa Línea
Aérea Nacional-Chile que se haya retirado de la empresa
después del 30 de noviembre de 1983 y con anterioridad al
1° de febrero de 1984, será de cargo fiscal.