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Artículo 8 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285658.

Texto oficial

ARTICULO 8° Otórgase a la empresa Línea Aérea Nacional-Chile un aporte extraordinario de US$ 4.300.000 para atender a los gastos que represente la operación de la empresa desde el 30 de noviembre de 1984 y hasta su disolución. El desfinanciamiento que pueda producirse en el Fondo de Desahucios a que se refiere la ley 8.895 con motivo del pago de beneficios al personal de pilotos de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile que se haya retirado de la empresa después del 30 de noviembre de 1983 y con anterioridad al 1° de febrero de 1984, será de cargo fiscal.