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Artículo 9 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285659.

Texto oficial

ARTICULO 9° Las obligaciones, en moneda nacional o extranjera, de que se haga cargo el Fisco en virtud de lo señalado en los artículos 7° y 12° de la presente ley, como asimismo el financimiento del gasto consignado en el artículo 8°, inciso primero de la misma, hasta por la suma equivalente de US$ 70.600.000, serán imputados a la autorización a que se refiere el artículo 4°, inciso segundo, de la ley 18.366, de 1984. El gasto que irrogue la aplicación del artículo 8°, inciso segundo de la presente ley se imputará al ítem 50 - 01 - 03 - 25 - 33 004 de la Ley de Presupuestos vigente.