Texto oficial
ARTICULO 9° Las obligaciones, en moneda nacional o
extranjera, de que se haga cargo el Fisco en virtud de lo
señalado en los artículos 7° y 12° de la presente ley,
como asimismo el financimiento del gasto consignado en el
artículo 8°, inciso primero de la misma, hasta por la suma
equivalente de US$ 70.600.000, serán imputados a la
autorización a que se refiere el artículo 4°, inciso
segundo, de la ley 18.366, de 1984.
El gasto que irrogue la aplicación del artículo 8°,
inciso segundo de la presente ley se imputará al ítem 50 -
01 - 03 - 25 - 33 004 de la Ley de Presupuestos vigente.