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Artículo 10 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285660.

Texto oficial

ARTICULO 10° Durante la liquidación, corresponderá a la Comisión Liquidadora la dirección y administración de la empresa y tendrá, además, las siguientes facultades y obligaciones: a) Continuar y concluir las operaciones pendientes; b) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas que no sean asumidas por el Fisco o la Corporación de Fomento de la Producción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°; c) Cobrar créditos y ejercer los demás derechos que correspondieren a la empresa y que no hubieren sido transferidos en conformidad con lo previsto en el artículo 6°; d) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; e) Otorgar y revocar mandatos; f) Contratar la prestación de los servicios que sean necesarios para efectuar la liquidación; g) Poner término a los servicios del personal y celebrar con él toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que tenga derecho dicho personal, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente entre las partes; h) Poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los demás juicios que la empresa tenga pendientes, sea como demandante o demandado, y celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier especie que se refieran a la actividad que la empresa hubiere desarrollado hasta la fecha de su total liquidación; i) Contratar auditores externos, y j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de la liquidación.