Texto oficial
ARTICULO 10° Durante la liquidación, corresponderá a
la Comisión Liquidadora la dirección y administración de
la empresa y tendrá, además, las siguientes facultades y
obligaciones:
a) Continuar y concluir las operaciones pendientes;
b) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas
que no sean asumidas por el Fisco o la Corporación de
Fomento de la Producción de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6°;
c) Cobrar créditos y ejercer los demás derechos que
correspondieren a la empresa y que no hubieren sido
transferidos en conformidad con lo previsto en el artículo
6°;
d) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las
facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo
7° del Código de Procedimiento Civil;
e) Otorgar y revocar mandatos;
f) Contratar la prestación de los servicios que sean
necesarios para efectuar la liquidación;
g) Poner término a los servicios del personal y
celebrar con él toda clase de transacciones, judiciales o
extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios
pendientes o precaver litigios eventuales, relativos, unos y
otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a
que tenga derecho dicho personal, de acuerdo con las
disposiciones legales y convencionales vigentes y que
deriven de la relación laboral existente entre las partes;
h) Poner término y transigir, en las condiciones que
acuerde, los demás juicios que la empresa tenga pendientes,
sea como demandante o demandado, y celebrar transacciones
destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier
especie que se refieran a la actividad que la empresa
hubiere desarrollado hasta la fecha de su total
liquidación;
i) Contratar auditores externos, y
j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los
actos, contratos y operaciones que estime convenientes para
el cumplimiento de la liquidación.