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Artículo 11 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285661.

Texto oficial

ARTICULO 11° Transcurridos seis meses contados desde la publicación del decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 5°, la Comisión Liquidadora pondrá término a sus funciones, haya o no terminado la liquidación, debiendo rendir cuenta de su cometido. Esta cuenta será sometida a la consideración del Presidente de la República quien, si la aprueba, lo hará por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, el que deberá publicarse en el Diario Oficial. Si la cuenta no fuere aprobada, la Comisión deberá continuar funcionando para el solo efecto de subsanar totalmente las observaciones y reparos formulados a aquélla, dentro del plazo que fije el Presidente de la República.