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Artículo 12 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285662.

Texto oficial

ARTICULO 12° Expirado el plazo de seis meses indicado en el artículo 11°, los remanentes de los activos y pasivos de la empresa se entenderán transferidos al Fisco y asumidos por éste por el solo ministerio de esta ley. Cuando se trate de inmuebles o de otros bienes sujetos al sistema de inscripción en registros públicos, los conservadores respectivos procederán a inscribir las transferencias a que se refieren el inciso anterior y el artículo 6°, sirviendo de título suficiente la presente ley y los decretos supremos que se dicten, en su caso. Estas transferencias, así como las inscripciones a que ellas dieren lugar, estarán exentas de toda clase de impuestos.