Texto oficial
ARTICULO 12° Expirado el plazo de seis meses indicado
en el artículo 11°, los remanentes de los activos y
pasivos de la empresa se entenderán transferidos al Fisco y
asumidos por éste por el solo ministerio de esta ley.
Cuando se trate de inmuebles o de otros bienes sujetos
al sistema de inscripción en registros públicos, los
conservadores respectivos procederán a inscribir las
transferencias a que se refieren el inciso anterior y el
artículo 6°, sirviendo de título suficiente la presente
ley y los decretos supremos que se dicten, en su caso.
Estas transferencias, así como las inscripciones a que
ellas dieren lugar, estarán exentas de toda clase de
impuestos.