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Artículo 13 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285663.

Texto oficial

ARTICULO 13° Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que convenga con los acreedores de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile, la sustitución del deudor en las obligaciones a que se refiere el artículo 7° de esta ley y, eventualmente, pacte nuevas modalidades en el servicio de las mismas. Esta facultad será ejercida mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".