Texto oficial
ARTICULO 13° Facúltase al Presidente de la República,
por el plazo de un año, para que convenga con los
acreedores de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile, la
sustitución del deudor en las obligaciones a que se refiere
el artículo 7° de esta ley y, eventualmente, pacte nuevas
modalidades en el servicio de las mismas. Esta facultad
será ejercida mediante uno o más decretos supremos del
Ministerio de Hacienda dictados con la fórmula "por orden
del Presidente de la República".