Texto oficial
ARTICULO 14° Deróganse, a contar de la fecha a que se
refiere el artículo 4°, el decreto con fuerza de ley 3, de
1969, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sus
modificaciones, y el decreto con fuerza de ley 326, de 1953,
que hizo aplicable al personal de pilotos de la Empresa
Línea Aérea Nacional-Chile el régimen de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional.