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Artículo 14 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285664.

Texto oficial

ARTICULO 14° Deróganse, a contar de la fecha a que se refiere el artículo 4°, el decreto con fuerza de ley 3, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sus modificaciones, y el decreto con fuerza de ley 326, de 1953, que hizo aplicable al personal de pilotos de la Empresa Línea Aérea Nacional-Chile el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.