Texto oficial
Artículo 2°- Las instituciones recaudadoras de los
dividendos a que se refiere el artículo anterior,
comunicarán al Banco Central de Chile las cantidades a que
asciendan las bonificaciones aplicadas en cada caso, a fin
de que éste proceda a abonar el monto correspondiente en la
cuenta de la respectiva institución recaudadora, con cargo
a los fondos que previamente le proveerá el Fisco para
estos fines.