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Artículo 2 de la Ley 18.402 · Establece beneficios para deudores hipotecarios que indica

Establece beneficios para deudores hipotecarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29814 / 9046947.

Texto oficial

Artículo 2°- Las instituciones recaudadoras de los dividendos a que se refiere el artículo anterior, comunicarán al Banco Central de Chile las cantidades a que asciendan las bonificaciones aplicadas en cada caso, a fin de que éste proceda a abonar el monto correspondiente en la cuenta de la respectiva institución recaudadora, con cargo a los fondos que previamente le proveerá el Fisco para estos fines.