Texto oficial
Artículo 4°.- Un funcionario con el título de
Superintendente de Electricidad y Combustibles será el jefe
superior de la Superintendencia y tendrá la representación
legal, judicial y extrajudicial de la misma.
El Superintendente será nombrado por el Presidente de
la República, siendo de su exclusiva confianza.
En los casos de vacancia, ausencia, impedimento o
licencia, el Superintendente será subrogado por el Jefe de
la División Técnica de Electricidad y, a falta de éste,
por el Jefe de la División Técnica de Combustibles.