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Artículo 4 de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638231.

Texto oficial

Artículo 4°.- Un funcionario con el título de Superintendente de Electricidad y Combustibles será el jefe superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza. En los casos de vacancia, ausencia, impedimento o licencia, el Superintendente será subrogado por el Jefe de la División Técnica de Electricidad y, a falta de éste, por el Jefe de la División Técnica de Combustibles.