Texto oficial
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios
de la Superintendencia y las personas que le presten
servicios bajo cualquier modalidad de contratación,
deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de
las empresas y entidades sujetas a su fiscalización,
siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el
carácter de públicos. La infracción de esta obligación
será sancionada en la forma establecida en el inciso
primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio
de las sanciones administrativas que procedan. Esta
prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga
hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o
haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la
Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras
personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar
servicios a las empresas o entidades sujetas a su
fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta
prohibición acarreará para el infractor la destitución
del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades
civiles y penales que pudieren imputársele.