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Artículo 5 de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638233.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Superintendencia estará constituida por las siguientes divisiones: 1.- División Técnica de Electricidad; 2.- División Técnica de Combustibles, y 3.- División de Administración y Finanzas. El Reglamento determinará las unidades orgánicas en las que se estructurarán estas divisiones.