Texto oficial
Artículo 6°.- El Superintendente contará con los
siguientes órganos asesores:
1) Asesoría jurídica, que deberá realizar los
estudios e informar respecto de las cuestiones de carácter
jurídico que las diversas dependencias del Servicio le
planteen y asesorar al Superintendente en todas las materias
legales relacionadas con la Superintendencia.
2) Auditoría, que estará encargada de efectuar las
auditorías contables y administrativas que disponga el
Superintendente y confeccionar las estadísticas del
Servicio.
3) Oficina de Coordinación de las oficinas regionales,
que estará encargada de coordinarlas y asesorar al
Superintendente respecto al desempeño de éstas, de acuerdo
a la planificación y normas señaladas por el
Superintendente.
Habrá, asimismo, una Secretaría General que tendrá a
su cargo el conocimiento, atención y tramitación de toda
la documentación relacionada con las materias propias de la
Superintendencia, mantener los archivos de la misma y llevar
las relaciones públicas del Servicio.