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Artículo 6 de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638234.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Superintendente contará con los siguientes órganos asesores: 1) Asesoría jurídica, que deberá realizar los estudios e informar respecto de las cuestiones de carácter jurídico que las diversas dependencias del Servicio le planteen y asesorar al Superintendente en todas las materias legales relacionadas con la Superintendencia. 2) Auditoría, que estará encargada de efectuar las auditorías contables y administrativas que disponga el Superintendente y confeccionar las estadísticas del Servicio. 3) Oficina de Coordinación de las oficinas regionales, que estará encargada de coordinarlas y asesorar al Superintendente respecto al desempeño de éstas, de acuerdo a la planificación y normas señaladas por el Superintendente. Habrá, asimismo, una Secretaría General que tendrá a su cargo el conocimiento, atención y tramitación de toda la documentación relacionada con las materias propias de la Superintendencia, mantener los archivos de la misma y llevar las relaciones públicas del Servicio.