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Artículo 8 de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638236.

Texto oficial

Artículo 8°.- Corresponderá a la División Técnica de Electricidad: a) Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas de electricidad; b) Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional, y c) Participar en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias del área de electricidad.