Texto oficial
Artículo 9°.- Corresponderá a la División Técnica
de Combustibles:
a) Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las
resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas
referentes a combustibles líquidos y gas;
b) Participar en la elaboración de normas, documentos e
instructivos técnicos de carácter nacional, y
c) Participar en la planificación, investigación,
coordinación, fiscalización y demás materias propias del
área de combustibles líquidos y gas.