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Artículo 10 de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638238.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponderá a la División de Administración y Finanzas: a) Llevar la contabilidad de la Superintendencia; b) Formular los presupuestos; c) Administrar los recursos patrimoniales de la Superintendencia; d) Efectuar las adquisiciones: e) Pagar o disponer el pago de remuneraciones y demás gastos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia; f) Ocuparse de todo lo relacionado con el bienestar del personal; g) Mantener el registro del personal; h) Dirigir el personal auxiliar; i) Estudiar y proponer la organización y los métodos que se requieran para conseguir el máximo de eficiencia con el mínimo de costos, y j) Las demás funciones que le señale el reglamento.