Texto oficial
Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad
de las infracciones, determinada según lo previsto en las
normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de
las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil
unidades tributarias anuales;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes
sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro
ocasionado.
b) El porcentaje de usuarios afectados por la
infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la
infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción
y el grado de participación en el hecho, acción u omisión
constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior.
f) La capacidad económica del infractor, especialmente
si se compromete la continuidad del servicio prestado por el
afectado.