Texto oficial
Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que
establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas
precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias
anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o
clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme
a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias
anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o
clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con
el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias
anuales o amonestación por escrito, tratándose de
infracciones leves.