Texto oficial
Artículo 17.- Las sanciones serán impuestas por
resolución del Superintendente, de conformidad a lo
dispuesto en esta ley.
Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá
fundarse en un procedimiento que se iniciará con la
formulación precisa de los cargos y su notificación al
imputado para que presente su defensa. El plazo conferido
para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince
días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas
probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las
rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá
pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y
contendrá la declaración de la sanción impuesta o la
absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de
los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en
el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su
respectiva Región, para instruir, en el marco de las
atribuciones que la ley le otorga a la referida
Superintendencia, toda clase de investigaciones. No
obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las
cuales les haya sido delegada la atribución por el
Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las
normas que establece el artículo 18 A.