Texto oficial
Artículo 17 bis.- La Superintendencia no podrá
aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la
fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o
de ocurrir la omisión sancionada.
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8813388.