Texto oficial
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que
correspondan, la interrupción o suspensión del suministro
de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley
y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o
más áreas de concesión de distribución, dará lugar a
una compensación a los usuarios sujetos a regulación de
precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente
al duplo del valor de la energía no suministrada durante la
interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo
de racionamiento.
La compensación regulada en este artículo se
efectuará descontando las cantidades correspondientes en la
facturación más próxima, o en aquellas que determine la
Superintendencia a requerimiento del respectivo
concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se
abonarán al usuario de inmediato, independientemente del
derecho que asista al concesionario para repetir en contra
de terceros responsables.