Texto oficial
Artículo 18.- El monto de las multas impuestas por la
Superintendencia será de beneficio fiscal y deberá ser
pagado en la Tesorería General de la República, dentro del
plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación
de la resolución respectiva.
El pago de toda multa aplicada de conformidad a este
Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta
debió ser pagada.