Texto oficial
Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la
Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá
interponer el recurso de reposición establecido en el
artículo 9º de la ley Nº 18.575, en el plazo de cinco
días hábiles contado desde el día siguiente a la
notificación de la resolución. La Superintendencia
dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo
para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de
materias por las cuales procede dicho recurso.